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El turismo, la construcción o la hostele
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¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?

Rendimientos del trabajo:

La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda.

Casos particulares:

Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará un 42%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, los tipos de retención serán los siguientes:

a) Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012 el 15%.

b) Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el 21%.

c) Rendimientos satisfechos a partir del 1 de enero de 2014 el 19%.

Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, se les aplicará el tipo fijo del 15%, salvo que resulten aplicables los apartados 1) o 2) anteriores.

En el caso de retribuciones en especie del trabajo, no existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.

Rendimientos del capital mobiliario:

La retención será el resultado de aplicar el 19% a la base de retención, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

Con carácter general la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.

En el caso de rendimientos procedentes de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, la base de retención estará constituida por la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos. En ningún caso se tendrá en consideración a estos efectos la exención de determinados dividendos y participaciones en beneficios, se retendrá sobre la totalidad incluido el importe exento.

Como valor de adquisición se tomará el que figure en la certificación acreditativa de la adquisición, no se minorarán los gastos accesorios a la operación.

Rendimientos derivados de actividades económicas:

Actividades profesionales, en general, la cuantía de la retención se obtendrá aplicando los siguientes porcentajes sobre la retribución íntegra:

I. Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012

a) Con carácter general, el 15%.

b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF, el 7%.

II. Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012

a) Con carácter general:

- Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el 21 %.

- Desde el 1 de enero de 2014 el 19%.

b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF, el 9%.

Ganancias patrimoniales:

Ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se calcula la retención aplicando el porcentaje del 19% sobre la cuantía de la ganancia, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.

Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, se calculará la retención aplicando el 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.

Otras rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta:

Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta independientemente de su calificación:

Premios en metálico. La retención será del 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.

Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La retención será el 19% de la cuantía íntegra del ingreso excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. La retención será el 19% de la cuantía de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.

Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. La retención será, con carácter general, el 24% del ingreso íntegro, salvo en el régimen especial de imputación previsto en el artículo 92.8 de la LIRPF que se aplicará el 19%, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.

 

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La revolución tributaria iniciada con el SII

11 AGO 2017 - 07:16 Jesús Sanmartín - 5 Días

 

Los economistas solemos insistir en la importancia que tiene la tecnología en el desarrollo económico. Los economistas clásicos como Marx, David Ricardo, Adam Smith, Schumpeter y, posteriormente, Solow o Schultz nos han trasladado la transcendencia que los cambios tecnológicos han supuesto en la comprensión, en la explicación del crecimiento de las sociedades modernas, las que se han colocado en los últimos siglos al frente de las economías avanzadas. Examinando la evolución de los factores esenciales de este desarrollo económico, como han sido el capital humano y la tecnología, esta última va a ser imprescindible para mantener a estas economías a la cabeza de las colectividades avanzadas social y económicamente, o desplazará de ese puesto de privilegio a aquellas que pierdan el ritmo de su aplicación y desarrollo. La tecnología es, sin duda, el futuro.

 

La productividad de una empresa, competir con ventaja en los mercados, ahora descansa principalmente en la utilización de la tecnología de última generación, la más vanguardista. En todos los sectores, aquellas empresas que quieren ser referencia en cuanto a su eficacia, dinamismo, presencia, prestigio, etc, han de embarcarse en una continua inversión tecnológica.

 

Si miramos al mundo tributario, no solo en España, sino en todos los países con tradición democrática, donde el pago de los impuestos es un deber de convivencia, la tecnología también ha revolucionado tanto la declaración y pago de los distintos tributos como su control. Si la presentación de los tributos por el sistema de autoliquidación y el envío de declaraciones con información de terceros con trascendencia tributaria, y de manera periódica, ha supuesto un cambio sin precedentes en la gestión tributaria, la aplicación de los avances tecnológicos, fundamentalmente los provenientes de la informática, ya ha cambiado, y cambiará más, el actual sistema de relaciones entre los contribuyentes y las Haciendas, así como el modo de trabajo interno, tanto en las administraciones tributarias como en las empresas.

 

En este sentido, la llevanza de los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT, el famoso Suministro Inmediato de Información tributaria (SII), es una muestra clara de cómo nos vamos a desenvolver en este ámbito. Enviar a la AEAT los datos fundamentales de las transacciones mercantiles entre los distintos intervinientes de la actividad económica en cuatro días –ocho en lo que resta de 2017– implica no solo imprimir una gran rapidez al envío de información tributaria a la Administración, sino que, además, conlleva una consecuencia, y yo así lo entiendo, que trasciende del mundo tributario y afecta a la limitada productividad –es lo que dicen los analistas económicos al respecto– del sistema económico del país en su conjunto, al obligar a las empresas, en general, a modernizar sus sistemas contables, tanto de facturación como de registro de operaciones.

 

En este caso, en buena parte a costa del esfuerzo y la inversión de empresas y despachos, la AEAT ha marcado una pauta de modernidad y de productividad que, ya sea por obligación o porque los tiempos no tienen pausa, está suponiendo un revulsivo para la evolución en la gestión empresarial de aquellos con tendencia a tomarse las innovaciones con cierta calma. Hay que darse cuenta de que se trata de transmitir la información, al menos en las grandes empresas, de máquina a máquina, sin que prácticamente intervenga la mano del hombre, por lo que los datos tienen que ser válidos de raíz, cuando se expide la factura, la nuestra o la que recibimos.

 

Esta mentalidad de cambio, de avance en este ámbito, presenta, sin embargo, ciertas lagunas que chocan con la deseada racionalidad, con las deseadas economías de escala y con el sentido común del sensato administrador público. A nadie se le escapa que en estos momentos nuestro país tiene tres administraciones con capacidad tributaria: la estatal, la autonómica y la local. Y tampoco pasa inadvertido, por lo menos en nuestro sector, que cada una de esas administraciones, y dentro de ellas, las de cada autonomía o Ayuntamiento, ha desarrollado plataformas distintas para la presentación de declaraciones, la gestión o la recaudación de los distintos tributos que controlan, aunque en algunos casos la información que se obtiene es básica para la recaudación de otras administraciones.

 

Mientras esto sucede aquí, en algunos impuestos ya se trascienden fronteras, ya se legisla para que, en las transacciones internacionales, cada país pueda ingresar lo que corresponde a su territorio y se intercambien información multilateralmente.

 

Lo que se está poniendo de relieve es que en unos ámbitos avanzamos a saltos y en otros vamos a gatas. Y si no, díganme, ¿cómo es posible que los pequeños y medianos Ayuntamientos no hayan desarrollado o implementado un sistema de recaudación de sus recursos, cuando se sabe la gran bolsa de recaudación que está en el limbo de los justos?; ¿cómo puede ser que haya que firmar un convenio con cada una de las autonomías, y diferente al que se ha de suscribir con la AEAT, para presentar declaraciones de tributos propios y cedidos de terceros en las diferentes comunidades autónomas?; ¿cómo podemos tener que seguir utilizando programas de ayuda diferentes para la presentación del impuesto sobre sociedades y para el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, cuando el núcleo de la información que necesitan ambos organismos es el mismo?; ¿o cómo puede ser que la autoliquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte solo pueda ser presentada electrónicamente a través de una plataforma privada o hacer una cola del siglo pasado?

 

En definitiva, que los cambios tecnológicos están cambiando las relaciones tributarias y en este proceso, seguramente por su rapidez, se producen asimetrías y desajustes que sufren contribuyentes y asesores.

 

¿Y el futuro? Casi no podemos vislumbrarlo. Si nos sorprenden los cambios que se han producido en los últimos 20 años, qué será de lo que resulte del big data, de la inteligencia artificial o de la computación cuántica. Si hablamos de las aplicaciones de la inteligencia artificial y de los robots en la industria o en los servicios médicos, ¿qué nos depararán en el trabajo de los despachos o en el control de los tributos? La verdad es que siendo t@d@s Hacienda, a t@d@s nos da vértigo.

 

Jesús Sanmartín es presidente del REAF-REGAF del Consejo General de Economistas.


IVA: Criteri de caixa


El règim especial de l'IVA amb criteri de caixa ha estat una de les mesures més demandades pel col·lectiu d'autònoms durant els últims anys i que ha vist finalment la llum, amb l'aprovació de la Llei de Suport als Emprenedors i la seva Internacionalització, publicada al BOE el 28 de setembre de 2013.

D'aquesta manera, des de gener de 2014 les PIMES i autònoms que decideixin acollir-se de forma voluntària a aquest règim tributari no hauran d'avançar a Hisenda l'IVA de les factures no cobrades. Encara que aquesta norma també afectarà les factures de despesa que no hagin pagat, l'IVA suportat no podran desgravar-lo.

No obstant això, i malgrat els beneficis que pot suposar per a molts professionals autònoms i petites empreses que acusen problemes de liquiditat, aquest règim especial de l'IVA de caixa compta amb requisits i especificacions que cal conèixer per endavant i que a la pràctica poden provocar que aquesta mesura no s'estengui tant com seria desitjable.

 

Requisits: Qui pot aplicar l'IVA de caixa?

 

El principal requisit que s'estableix per als subjectes passius que vulguin acollir-se al règim especial del criteri de caixa és que la facturació anual o volum d'operacions durant l'any natural anterior no hagi superat els 2.000.000 d'euros.

Per al càlcul de la facturació anual s'estableixen aquestes indicacions:

Si s'han iniciat activitats empresarials o professionals en l'any natural anterior, l'import del volum d'operacions haurà d'elevar-se a l'any.

Si no s'han iniciat la realització d'activitats empresarials o professionals en l'any natural anterior, es podrà aplicar aquest règim especial en l'any natural en curs .

També s'inclouran les operacions en què s'apliqui l'impost general indirecte canari (IGIC), encara que en els termes establerts per l'article 24 de la Llei d'Emprenedors i pel Govern de Canàries.

 

Característiques: Com funciona l'IVA de caixa?

 

Per poder acollir-se a aquest nou règim , l'empresa o professional haurà de sol · licitar en presentar la declaració de començament d'activitat ( model 036 o 037 ) o al mes anterior a l'inici de l'any natural en què hauria a començar ser d'aplicació , modificant els seus dades censals en l'apartat relatiu al règim d'IVA que li correspon .

Així , la PIME o autònom tributaria en aquest règim des aquest moment i s'entendria prorrogat, excepte si decidís renunciar-hi, en aquest cas la renúncia tindria una validesa mínima de tres anys, o quedaria exclòs.

En les operacions que s'acullin al règim especial d'IVA de Caixa, l'impost es meritarà en el moment del cobrament, ja sigui total o parcial, de l'import percebut. Si no s'ha produït el cobrament, la meritació es produirà el 31 de desembre de l'any posterior. Per tant, cal aclarir que malgrat tot el que s'ha dit , l'ajornament en el pagament de l'IVA a Hisenda és només temporal, ja que a final de l' any següent cal devengar-lo tot.

A més , caldrà acreditar el moment del cobrament de l'operació, ja sigui total o parcial.

Quan es tracti d' repercutir l'IVA, la repercussió s'efectuarà en el moment d'expedir i lliurar la factura, però no s'entendrà com produïda fins al moment de la meritació de l'impost, és a dir, del cobrament de la factura.

 

La deducció de l'IVA suportat en l'IVA de Caixa

 

La Llei comporta un criteri simètric en aplicar l'IVA de caixa, és a dir, s'aplicarà tant a l'IVA meritat en les factures de vendes com a l'IVA suportat en les factures de despeses.

Així, per evitar situacions que poguessin incentivar el retard en el compliment de les seves pròpies obligacions comercials, la normativa estableix que els subjectes passius veuran retardada igualment la deducció de l'IVA suportat en les seves adquisicions fins al moment en que efectuïn el pagament d'aquestes als seus proveïdors.

És a dir, que si es retarda el cobrament de les nostres factures i estem en règim d'IVA de caixa, no podrem deduir en el nostre model 303 fins que ho haguem cobrat. La quantitat a pagar sortirà de la diferència entre l'IVA cobrat i l'IVA realment pagat.

El dret a la deducció només podrà exercitar-se en la declaració - liquidació relativa al període de liquidació en què hagi nascut el dret a la deducció de les quotes suportades, és a dir, en el període del pagament, o en les dels successius, sempre que no hagi transcorregut el termini de quatre anys.

A més, aquells subjectes passius que no s'hagin acollit a aquest règim però que siguin destinataris d'operacions incloses en el mateix, no podran deduir les quotes suportades fins que no hagin abonat el pagament total o parcial de les mateixes. En cas que aquests imports no s'haguessin satisfet, no podria deduir l'IVA fins al 31 de desembre de l'any immediatament posterior a aquell en què s'hagi realitzat l'operació.

 

A quines operacions pot aplicar el règim de l'IVA de caixa ?

 

El nou règim especial, optatiu per al subjecte passiu, determinarà la seva aplicació per a totes les operacions, amb algunes excepcions com les operacions intracomunitàries.

Així, el règim de l'IVA de caixa es pot aplicar a totes les operacions realitzades en el territori d'aplicació de l' impost.

A excepció de:

Les acollides als règims especials simplificat, de l'agricultura, ramaderia i pesca, del recàrrec d'equivalència, l'or d'inversió, aplicable als serveis prestats per via electrònica i del grup d'entitats.

Els lliuraments de béns exemptes d'IVA.

Les adquisicions intracomunitàries de béns.

Aquelles en què el subjecte passiu de l'Impost sigui l'empresari o professional per a qui es realitza l'operació.

Les importacions i les operacions assimilades a les importacions.